hace 2 meses · Actualizado hace 2 meses
La modernización del marco legal corporativo mexicano llegó con fuerza. El 20 de octubre de 2023 entró en vigor una reforma trascendental a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que legaliza definitivamente las asambleas virtuales para sociedades mercantiles.[4] Este cambio normativo responde a la necesidad urgente de actualizar la gobernanza corporativa en un entorno donde la tecnología ya no es opcional, sino esencial. Las Reformas a la LGSM (2025-2026): Implementación de Asambleas Electrónicas en tus Estatutos representan más que una simple actualización legal: constituyen una obligación estratégica para empresas que buscan operar con eficiencia, flexibilidad y pleno cumplimiento normativo en 2026.
Puntos Clave
- La reforma a la LGSM vigente desde octubre 2023 legaliza las asambleas electrónicas para sociedades mercantiles mexicanas, pero requiere modificación obligatoria de estatutos sociales para su implementación
- Los artículos 70, 125 y 140 reformados establecen que los medios electrónicos deben permitir participación simultánea y verificación de identidad de todos los asistentes
- Las empresas deben incluir cláusulas específicas en sus estatutos que definan plataformas autorizadas, mecanismos de seguridad y procedimientos de convocatoria digital
- La reforma aplica a S.A., S. de R.L., y S.A.S., permitiendo asambleas totalmente virtuales, híbridas o presenciales según lo establezcan los estatutos[1]
- No actualizar los estatutos significa que la empresa no puede legalmente celebrar asambleas virtuales, manteniendo la obligación de reuniones presenciales exclusivamente
- Respuesta Rápida
- ¿Qué Son las Reformas a la LGSM (2025-2026) en Materia de Asambleas Electrónicas?
- ¿Por Qué es Obligatorio Modificar tus Estatutos Sociales?
- ¿Cómo Implementar las Reformas a la LGSM (2025-2026) en tus Estatutos?
- ¿Qué Requisitos Técnicos Deben Cumplir las Asambleas Electrónicas?
- ¿Qué Tipos de Asambleas Pueden Celebrarse Electrónicamente?
- ¿Cuáles Son los Beneficios de Implementar Asambleas Electrónicas?
- ¿Qué Errores Comunes Debes Evitar al Implementar Asambleas Electrónicas?
- ¿Qué Consideraciones Especiales Aplican para Diferentes Tipos de Sociedades?
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Conclusión
- Referencias
Respuesta Rápida

Las Reformas a la LGSM (2025-2026) sobre Implementación de Asambleas Electrónicas requieren que las sociedades mercantiles mexicanas modifiquen sus estatutos sociales para incorporar disposiciones específicas que autoricen y regulen la celebración de asambleas mediante medios electrónicos. Esta modificación no es automática: las empresas constituidas antes del 20 de octubre de 2023 deben realizar una asamblea extraordinaria para reformar sus actas constitutivas, estableciendo mecanismos de verificación de identidad, plataformas tecnológicas autorizadas, y procedimientos de convocatoria digital.[4] Sin esta actualización estatutaria, las sociedades no pueden legalmente aprovechar la modalidad virtual, limitando su capacidad de gobernanza flexible y moderna.
¿Qué Son las Reformas a la LGSM (2025-2026) en Materia de Asambleas Electrónicas?
Las reformas a la LGSM en materia de asambleas electrónicas constituyen modificaciones legislativas a los artículos 70, 125 y 140 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y vigentes desde el 20 de octubre de 2023.[4] Estas reformas legalizan expresamente el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la celebración de asambleas de socios y accionistas en sociedades mercantiles mexicanas.
Alcance de la Reforma Legislativa
La reforma abarca tres tipos principales de sociedades mercantiles:
- Sociedades Anónimas (S.A.) - Artículo 125 reformado
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) - Artículo 70 reformado
- Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.) - Artículo 140 reformado[1]
Además de las asambleas de socios o accionistas, la reforma también autoriza que los consejos de administración y comisarios celebren sus sesiones mediante medios electrónicos bajo los mismos lineamientos.[3]
Requisitos Tecnológicos Fundamentales
Los medios electrónicos utilizados deben cumplir dos condiciones esenciales establecidas en la ley:
- Participación simultánea: Todos los asistentes deben poder participar al mismo tiempo durante la asamblea
- Interacción funcional equivalente: La tecnología debe permitir discusión, deliberación y votación comparable a una reunión presencial[4]
Estas condiciones garantizan que las asambleas virtuales no sean meras formalidades, sino espacios genuinos de gobernanza corporativa donde los socios ejercen plenamente sus derechos.
"La reforma establece que los medios electrónicos deben permitir la participación simultánea de los asistentes y una interacción funcionalmente equivalente a la que tendrían en una asamblea presencial durante la discusión de los asuntos a tratar."[4]
Diferencia con el Marco Legal Anterior
Antes de esta reforma, la LGSM no contemplaba explícitamente las asambleas virtuales. Aunque algunas empresas las celebraban por necesidad (especialmente durante la pandemia), existía incertidumbre jurídica sobre su validez legal. La reforma elimina esta ambigüedad, proporcionando certeza jurídica plena a las decisiones corporativas tomadas mediante medios electrónicos.[7]
Para comprender mejor el marco legal del acta constitutiva y cómo estas reformas se integran al sistema normativo mexicano, es fundamental revisar la jerarquía normativa aplicable a las sociedades mercantiles.
La modificación de los estatutos sociales es obligatoria porque la reforma a la LGSM no tiene efectos automáticos para sociedades previamente constituidas. Las empresas establecidas antes del 20 de octubre de 2023 deben expresamente reformar sus actas constitutivas para incorporar las disposiciones que autoricen y regulen las asambleas electrónicas.[4]
La Reforma No es Autoaplicativa
Un error común es asumir que la entrada en vigor de la reforma permite automáticamente celebrar asambleas virtuales. Esto es incorrecto. El artículo 65, fracción XIV de la LGSM reformado establece que los estatutos sociales deben contener "las reglas conforme a las cuales se podrán celebrar las asambleas de socios o accionistas por medios remotos de comunicación electrónica".[1]
Sin esta modificación estatutaria:
- Las asambleas virtuales carecen de fundamento legal interno
- Los acuerdos tomados podrían impugnarse por vicios de forma
- La empresa no puede aprovechar la flexibilidad que ofrece la reforma
- Se mantiene la obligación exclusiva de asambleas presenciales
Elementos Obligatorios en la Reforma Estatutaria
Los estatutos modificados deben establecer claramente:
Mecanismos de verificación de identidad - Procedimientos para acreditar que los participantes son efectivamente socios o accionistas autorizados[1]
Plataformas tecnológicas autorizadas - Especificación de qué medios electrónicos pueden utilizarse (Zoom, Google Meet, Microsoft Teams, u otras plataformas específicas)[1]
Procedimientos de convocatoria - Cómo se notificará a los socios sobre asambleas virtuales, incluyendo la publicación en el Portal de Sociedades Mercantiles[3]
Reglas de participación y votación - Mecanismos para garantizar que todos puedan expresarse y votar durante la asamblea virtual
Documentación y actas - Requisitos para levantar actas de asambleas virtuales, incluyendo la constancia de que se celebraron por medios electrónicos[3]
Firma electrónica - Autorización del uso de firma electrónica simple o avanzada para formalizar documentos de la asamblea[1][3]
Consecuencias de No Actualizar
Las empresas que no modifiquen sus estatutos enfrentan:
- Limitación operativa: Imposibilidad legal de celebrar asambleas virtuales
- Desventaja competitiva: Menor agilidad frente a competidores con gobernanza digital
- Riesgos de impugnación: Vulnerabilidad legal si intentan celebrar asambleas virtuales sin fundamento estatutario
- Obsolescencia normativa: Estatutos desactualizados respecto al marco legal vigente
Para entender mejor cómo realizar estos cambios formales, consulta nuestra guía sobre actualización del acta constitutiva.
¿Cómo Implementar las Reformas a la LGSM (2025-2026) en tus Estatutos?
Implementar las Reformas a la LGSM (2025-2026) sobre asambleas electrónicas requiere un proceso formal de modificación estatutaria que debe seguir los procedimientos establecidos en la propia LGSM y en los estatutos vigentes de la sociedad. Este proceso generalmente involucra una asamblea extraordinaria de socios o accionistas, redacción de cláusulas específicas, y formalización notarial.
Paso 1: Convocar Asamblea Extraordinaria
El primer paso es convocar formalmente a una asamblea extraordinaria de socios o accionistas, ya que la modificación de estatutos sociales constituye un asunto que requiere este tipo de reunión según el artículo 182 de la LGSM.
Elementos de la convocatoria:
- Publicación en el Portal de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía[3]
- Notificación a todos los socios o accionistas según lo establecido en estatutos vigentes
- Orden del día que incluya específicamente "Modificación de estatutos para implementar asambleas electrónicas"
- Plazo de anticipación conforme a estatutos (generalmente 15 días antes)
Quórum y votación requeridos:
- Para S.A.: Generalmente 75% del capital social y aprobación por mayoría de acciones presentes
- Para S. de R.L.: Mayoría de socios que representen al menos la mitad del capital social
- Verificar requisitos específicos en estatutos vigentes de cada sociedad
Paso 2: Redactar las Cláusulas Estatutarias
La redacción de las cláusulas debe ser precisa, completa y adaptada a las necesidades específicas de cada empresa. A continuación, elementos esenciales que deben incluirse:
Cláusula de autorización general:
"Las asambleas de socios/accionistas podrán celebrarse de manera presencial, virtual o híbrida, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la participación simultánea de los asistentes y una interacción funcionalmente equivalente a la que tendrían en una asamblea presencial."
Cláusula de plataformas autorizadas:
"Las plataformas tecnológicas autorizadas para la celebración de asambleas virtuales incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa: Zoom, Google Meet, Microsoft Teams, o cualquier otra plataforma que cumpla con los requisitos de participación simultánea y verificación de identidad establecidos en estos estatutos."[1]
Cláusula de verificación de identidad:
"Para participar en asambleas virtuales, los socios/accionistas deberán identificarse mediante [especificar método: contraseña única, verificación biométrica, código de acceso personalizado, etc.]. El secretario de la asamblea verificará la identidad de cada participante antes de otorgar acceso a la sesión."[1]
Cláusula de convocatoria digital:
"Las convocatorias para asambleas virtuales o híbridas se publicarán en el Portal de Sociedades Mercantiles y se notificarán a los socios/accionistas mediante correo electrónico registrado, incluyendo el enlace de acceso, instrucciones técnicas, y mecanismos de soporte tecnológico."[3]
Cláusula de votación electrónica:
"Durante las asambleas virtuales, los socios/accionistas ejercerán su derecho de voto mediante [especificar: herramientas de votación de la plataforma, correo electrónico, sistema de votación electrónica certificado]. Los resultados de las votaciones se registrarán en el acta correspondiente."
Cláusula de documentación:
"Las actas de asambleas celebradas mediante medios electrónicos harán constar expresamente esta circunstancia, así como la plataforma utilizada y la lista de asistentes verificados. Las actas podrán ser firmadas mediante firma electrónica simple o avanzada por los socios/accionistas que fungieron como presidente y secretario de la asamblea."[1][3]
Paso 3: Aprobar la Reforma en Asamblea
Durante la asamblea extraordinaria:
- El presidente presenta la propuesta de reforma estatutaria
- Se discuten las cláusulas propuestas
- Se somete a votación la modificación
- Se levanta acta protocolaria de la asamblea con los acuerdos tomados
Paso 4: Formalización Notarial
Una vez aprobada la reforma:
- Acudir ante notario público para protocolizar el acta de asamblea
- El notario elabora la escritura pública que contiene la reforma estatutaria
- Obtener testimonios de la escritura pública
El costo de este proceso notarial varía según la entidad federativa y el notario elegido. Para más detalles, consulta nuestra guía sobre ¿Cuánto Cuesta un Acta Constitutiva en México?.
Paso 5: Inscripción en el Registro Público de Comercio
El paso final es inscribir la reforma estatutaria en el Registro Público de Comercio:
- Presentar testimonio notarial ante el Registro Público
- Pagar derechos de inscripción correspondientes
- Obtener certificación de inscripción
Solo después de esta inscripción, la reforma estatutaria surte plenos efectos legales frente a terceros. Para más información sobre este proceso, revisa nuestra guía sobre inscripción en el Registro Público de Comercio.
Consideración Especial: Asambleas Fuera del Domicilio Social
Si los estatutos autorizarán asambleas virtuales celebradas fuera del domicilio social registrado de la empresa, la reforma requiere consentimiento unánime de todos los socios o accionistas.[3] Esta disposición protege los derechos de participación de todos los miembros de la sociedad.
¿Qué Requisitos Técnicos Deben Cumplir las Asambleas Electrónicas?
Las asambleas electrónicas deben cumplir requisitos técnicos específicos establecidos tanto en la LGSM reformada como en las mejores prácticas de gobernanza corporativa digital. Estos requisitos garantizan que las reuniones virtuales sean legalmente válidas y funcionalmente equivalentes a las presenciales.
Participación Simultánea Obligatoria
El requisito fundamental es que la plataforma tecnológica permita la participación simultánea de todos los asistentes.[4] Esto significa:
- Todos los participantes deben poder conectarse al mismo tiempo
- La comunicación debe ser en tiempo real, no asíncrona
- No son válidas las "asambleas" por correo electrónico o mensajes diferidos
- La plataforma debe soportar el número total de socios/accionistas
Interacción Funcional Equivalente
La tecnología debe permitir una interacción comparable a una asamblea presencial:[4]
Audio bidireccional - Todos deben poder escuchar y ser escuchados
Video recomendado - Aunque no siempre obligatorio, facilita la identificación y participación
Herramientas de votación - Mecanismos claros para emitir votos (levantamiento de mano virtual, botones de votación, etc.)
Chat o mensajería - Canal alternativo para preguntas o comentarios
Grabación opcional - Algunas empresas graban las sesiones como respaldo documental (requiere consentimiento de participantes)
Verificación de Identidad
Los estatutos deben establecer mecanismos robustos para verificar la identidad de los participantes:[1]
| Método de Verificación | Nivel de Seguridad | Aplicación Recomendada |
|---|---|---|
| Contraseña única por asamblea | Básico | Sociedades pequeñas con pocos socios |
| Código de acceso personalizado + correo registrado | Medio | Mayoría de S. de R.L. |
| Verificación biométrica | Alto | S.A. con múltiples accionistas |
| Firma electrónica avanzada | Muy alto | Asambleas con decisiones críticas |
| Autenticación de dos factores | Alto | Sociedades con alta seguridad requerida |
Plataformas Tecnológicas Aceptables
La ley no prescribe plataformas específicas, permitiendo flexibilidad tecnológica. Las opciones más utilizadas incluyen:[1]
Plataformas comerciales:
- Zoom Business o Enterprise
- Google Meet
- Microsoft Teams
- Cisco Webex
- GoToMeeting
Plataformas especializadas en gobernanza:
- Sistemas de votación electrónica certificados
- Plataformas de gobierno corporativo especializadas
- Soluciones personalizadas para grandes corporaciones
Criterios de selección:
✅ Capacidad para el número de participantes esperado
✅ Funciones de verificación de identidad
✅ Herramientas de votación integradas
✅ Estabilidad y confiabilidad técnica
✅ Soporte técnico disponible durante asambleas
✅ Cumplimiento con normativas de protección de datos
✅ Capacidad de generar reportes de asistencia y votación
Requisitos de Convocatoria Digital
Las convocatorias para asambleas virtuales deben cumplir requisitos adicionales:[3]
- Publicación en Portal de Sociedades Mercantiles - Obligatorio según reforma
- Información técnica completa - Enlace de acceso, hora exacta (incluyendo zona horaria), instrucciones de conexión
- Mecanismos de soporte - Contacto técnico para resolver problemas de acceso
- Materiales previos - Documentos a discutir enviados con anticipación suficiente
- Pruebas de conexión - Opción de sesión de prueba antes de la asamblea formal
Documentación y Registro
Las asambleas virtuales requieren documentación específica:
En el acta de asamblea debe constar:
- Que la asamblea se celebró mediante medios electrónicos
- Plataforma o tecnología utilizada
- Lista de asistentes verificados con método de identificación empleado
- Registro de votaciones con resultados específicos
- Incidencias técnicas relevantes (si las hubo)
Firma del acta:
- Puede realizarse mediante firma electrónica simple o avanzada[1][3]
- Debe identificar claramente a presidente y secretario de la asamblea
- La firma electrónica tiene la misma validez legal que la autógrafa
Respaldo Tecnológico
Las empresas deben considerar:
- Plan de contingencia en caso de fallas técnicas
- Grabación de la sesión (con consentimiento) como respaldo
- Almacenamiento seguro de registros digitales
- Cumplimiento con Ley Federal de Protección de Datos Personales
¿Qué Tipos de Asambleas Pueden Celebrarse Electrónicamente?
Las reformas a la LGSM permiten celebrar electrónicamente prácticamente todos los tipos de asambleas societarias, tanto ordinarias como extraordinarias, así como sesiones de órganos de administración y vigilancia. La flexibilidad es amplia, pero debe estar expresamente autorizada en los estatutos sociales.
Asambleas de Socios o Accionistas
Asambleas Ordinarias - Pueden celebrarse virtualmente para tratar asuntos como:
- Aprobación de estados financieros anuales
- Distribución de utilidades
- Nombramiento de administradores y comisarios
- Cualquier asunto que no requiera modificación estatutaria
Asambleas Extraordinarias - También pueden ser virtuales para:[3]
- Modificación de estatutos sociales
- Aumento o reducción de capital social
- Fusión, escisión o disolución de la sociedad
- Emisión de obligaciones
- Cambio de objeto social o denominación
Asambleas Especiales - Para grupos específicos de accionistas (por ejemplo, asambleas de accionistas de una serie particular de acciones)
Sesiones de Órganos de Administración
La reforma también autoriza medios electrónicos para:[3]
Consejos de Administración - Las sesiones del consejo pueden celebrarse virtualmente, permitiendo:
- Mayor frecuencia de reuniones sin costos de desplazamiento
- Participación de consejeros ubicados en diferentes ciudades o países
- Agilidad en toma de decisiones estratégicas
Comités Especializados - Comités de auditoría, compensación, riesgos, etc., pueden sesionar electrónicamente
Órganos de Vigilancia
Comisarios - Pueden realizar sus sesiones mediante medios electrónicos bajo los mismos lineamientos[3]
Consejos de Vigilancia - En sociedades que los tengan, también pueden operar virtualmente
Modalidades de Celebración
Los estatutos pueden autorizar tres modalidades:[1][3]
1. Asambleas Totalmente Virtuales
- Todos los participantes se conectan remotamente
- No existe ubicación física de reunión
- Mayor flexibilidad geográfica
- Ideal para sociedades con socios/accionistas dispersos
2. Asambleas Híbridas
- Algunos participantes asisten presencialmente
- Otros participan de forma remota
- Combina beneficios de ambas modalidades
- Requiere coordinación técnica más compleja
3. Asambleas Presenciales (opción tradicional)
- Todos asisten físicamente
- Sigue siendo válida y puede preferirse para ciertos asuntos
- Los estatutos deben permitir flexibilidad de elección
Limitaciones y Consideraciones Especiales
Asambleas Totalitarias
Las asambleas totalitarias (donde está presente el 100% del capital social y se aprueba la orden del día por unanimidad) pueden celebrarse electrónicamente, pero requieren:
- Verificación clara de que está presente la totalidad del capital
- Consentimiento unánime para el formato virtual
- Documentación robusta de la participación completa
Asambleas Fuera del Domicilio Social
Si la asamblea virtual se considera celebrada fuera del domicilio social registrado, requiere consentimiento unánime de todos los socios o accionistas.[3] Algunos estatutos especifican que las asambleas virtuales se consideran celebradas en el domicilio social para evitar este requisito.
Decisiones Críticas
Para decisiones particularmente sensibles (disolución de la sociedad, cambios fundamentales de objeto social), algunas empresas optan por mantener formato presencial o híbrido para garantizar discusión profunda, aunque legalmente pueden ser virtuales.
Flexibilidad Estatutaria
Los estatutos pueden establecer:
- Qué tipos de asambleas pueden ser virtuales y cuáles deben ser presenciales
- Quién decide el formato (administradores, consejo, o los propios socios al convocar)
- Requisitos adicionales para asambleas virtuales extraordinarias
- Procedimientos especiales para asambleas híbridas
Para sociedades que están iniciando operaciones, conoce más sobre qué es un acta constitutiva y cómo incorporar desde el inicio estas disposiciones modernas.
¿Cuáles Son los Beneficios de Implementar Asambleas Electrónicas?

Implementar asambleas electrónicas conforme a las Reformas a la LGSM (2025-2026) ofrece ventajas operativas, económicas y estratégicas significativas para las sociedades mercantiles mexicanas. Estos beneficios van más allá de la simple comodidad, impactando directamente en la eficiencia de la gobernanza corporativa.
Reducción de Costos Operativos
Eliminación de gastos de viaje:
- Sin necesidad de boletos de avión o transporte terrestre
- Ahorro en hospedaje para socios foráneos
- Reducción de viáticos y gastos de representación
- Impacto especialmente significativo en sociedades con socios en múltiples estados o países
Menor inversión en logística:
- No se requiere renta de salones o espacios para reuniones
- Reducción de gastos en catering y servicios
- Eliminación de costos de impresión de materiales físicos
- Ahorro en personal de apoyo logístico
Ejemplo práctico: Una S.A. con 15 accionistas distribuidos en 5 ciudades diferentes puede ahorrar entre $50,000 y $150,000 pesos anuales en costos de asambleas al migrar a formato virtual.
Mayor Participación y Quórum
Facilita la asistencia:
- Socios o accionistas pueden participar desde cualquier ubicación
- Elimina barreras geográficas y de movilidad
- Reduce conflictos de agenda al eliminar tiempo de traslado
- Aumenta probabilidad de alcanzar quórum requerido
Inclusión de participantes con limitaciones:
- Socios con discapacidades de movilidad pueden participar plenamente
- Personas con responsabilidades familiares o laborales inflexibles tienen mayor acceso
- Socios temporalmente fuera del país pueden ejercer sus derechos
Agilidad en la Toma de Decisiones
Convocatoria más rápida:
- Menor tiempo de anticipación práctica necesario (aunque legalmente se mantengan plazos)
- Posibilidad de convocar asambleas extraordinarias urgentes con mayor facilidad
- Respuesta más ágil a oportunidades de negocio o situaciones críticas
Eficiencia en la ejecución:
- Reuniones generalmente más enfocadas y breves
- Menor tiempo perdido en aspectos sociales o logísticos
- Herramientas digitales facilitan votaciones y conteos
Modernización y Competitividad
Imagen corporativa actualizada:
- Demuestra adaptación tecnológica y modernidad
- Atractivo para inversionistas y socios potenciales
- Alineación con mejores prácticas internacionales de gobernanza
Ventaja competitiva:
- Capacidad de respuesta más rápida que competidores con procesos presenciales rígidos
- Flexibilidad operativa superior
- Atracción de talento directivo que valora flexibilidad
Documentación y Transparencia Mejoradas
Registro digital:
- Grabación de asambleas (con consentimiento) como respaldo documental
- Registro automático de asistencia y votaciones
- Mayor trazabilidad de decisiones corporativas
- Facilita auditorías y cumplimiento regulatorio
Acceso a información:
- Distribución digital de materiales previos más eficiente
- Posibilidad de compartir presentaciones en tiempo real
- Archivo digital organizado de todas las asambleas
Sostenibilidad Ambiental
Reducción de huella de carbono:
- Eliminación de emisiones por viajes
- Reducción de consumo de papel
- Menor uso de recursos físicos
Responsabilidad social corporativa:
- Alineación con objetivos de sostenibilidad
- Contribución a metas ambientales corporativas
Continuidad de Negocio
Resiliencia operativa:
- Capacidad de operar durante contingencias sanitarias, desastres naturales o emergencias
- Continuidad de gobernanza sin interrupciones
- Reducción de riesgos operativos
Flexibilidad ante imprevistos:
- Cambios de última hora menos problemáticos
- Menor impacto de cancelaciones de vuelos o problemas logísticos
Beneficios Específicos por Tipo de Sociedad
Para S.A. con múltiples accionistas:
- Facilita participación de accionistas minoritarios
- Reduce costos significativos en asambleas anuales
- Mejora comunicación con base accionarial dispersa
Para S. de R.L. con socios operativos:
- Permite reuniones más frecuentes sin afectar operaciones
- Facilita participación de socios con roles ejecutivos ocupados
- Agiliza decisiones operativas importantes
Para empresas familiares:
- Facilita participación de familiares en diferentes ciudades
- Mantiene cohesión familiar en la gobernanza
- Reduce fricciones logísticas en reuniones familiares-empresariales
Para empresas familiares que buscan optimizar su gobernanza, revisa nuestra guía sobre acta para empresas familiares.
¿Qué Errores Comunes Debes Evitar al Implementar Asambleas Electrónicas?
Al implementar las Reformas a la LGSM (2025-2026) sobre asambleas electrónicas, las empresas frecuentemente cometen errores que pueden invalidar las reuniones, generar conflictos entre socios o crear vulnerabilidades legales. Conocer estos errores permite prevenirlos efectivamente.
Error 1: Asumir que la Reforma es Automática
El error: Celebrar asambleas virtuales sin haber modificado previamente los estatutos sociales.
Por qué es problemático: Las asambleas celebradas sin fundamento estatutario pueden ser impugnadas por socios disidentes, y los acuerdos tomados podrían declararse nulos.[4]
Solución correcta:
- Primero modificar estatutos mediante asamblea extraordinaria
- Formalizar la reforma ante notario
- Inscribir en Registro Público de Comercio
- Solo después celebrar asambleas virtuales
Error 2: Cláusulas Estatutarias Vagas o Incompletas
El error: Incluir en estatutos únicamente una mención genérica como "se podrán celebrar asambleas virtuales" sin especificar procedimientos.
Por qué es problemático: La falta de procedimientos claros genera incertidumbre, disputas sobre validez, y dificulta la operación práctica de asambleas virtuales.
Solución correcta:
- Especificar plataformas autorizadas o criterios de selección
- Detallar mecanismos de verificación de identidad
- Establecer procedimientos de convocatoria digital
- Definir reglas de votación electrónica
- Incluir protocolos para contingencias técnicas
Error 3: Verificación Inadecuada de Identidad
El error: Permitir acceso a asambleas virtuales sin verificar adecuadamente la identidad de los participantes.
Por qué es problemático: Viola el requisito legal del artículo 65, fracción XIV de la LGSM,[1] y puede permitir participación de personas no autorizadas, invalidando votaciones.
Solución correcta:
- Implementar sistema robusto de verificación (contraseñas únicas, autenticación de dos factores, etc.)
- Designar responsable específico de verificar identidades antes de iniciar
- Documentar en acta el método de verificación utilizado
- Mantener registro de participantes verificados
Error 4: No Publicar Convocatoria en el Portal de Sociedades Mercantiles
El error: Convocar asambleas virtuales únicamente por correo electrónico o medios internos, omitiendo la publicación oficial.
Por qué es problemático: La reforma exige publicación en el Portal de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía.[3] Omitir este requisito puede invalidar la convocatoria.
Solución correcta:
- Publicar todas las convocatorias en el Portal oficial
- Complementar con notificación directa a socios por medios electrónicos
- Conservar comprobantes de publicación y notificación
- Respetar plazos legales de anticipación
Error 5: Plataforma Tecnológica Inadecuada
El error: Utilizar plataformas que no permiten participación simultánea o interacción equivalente a reuniones presenciales.
Por qué es problemático: Incumple los requisitos esenciales de la reforma[4] y puede generar exclusión de participantes o invalidez de la asamblea.
Solución correcta:
- Seleccionar plataformas que soporten audio/video bidireccional
- Verificar capacidad para número esperado de participantes
- Confirmar funciones de votación y participación
- Realizar pruebas técnicas previas
- Tener plan de respaldo tecnológico
Error 6: Documentación Deficiente
El error: Levantar actas de asambleas virtuales sin especificar que se celebraron electrónicamente o sin detallar aspectos técnicos relevantes.
Por qué es problemático: Genera incertidumbre probatoria y dificulta demostrar la validez de la asamblea en caso de controversia.
Solución correcta:
- Hacer constar expresamente en el acta que fue asamblea virtual
- Especificar plataforma utilizada
- Incluir lista de asistentes con método de verificación
- Registrar votaciones con detalle
- Documentar incidencias técnicas si las hubo
- Firmar electrónicamente conforme a estatutos
Error 7: Ignorar Requisitos de Unanimidad
El error: Celebrar asambleas virtuales fuera del domicilio social sin obtener consentimiento unánime de todos los socios.
Por qué es problemático: La ley requiere unanimidad para asambleas fuera del domicilio social.[3] Sin este consentimiento, la asamblea puede impugnarse.
Solución correcta:
- Incluir en estatutos cláusula que considere asambleas virtuales como celebradas en el domicilio social, o
- Obtener consentimiento unánime documentado de todos los socios/accionistas, o
- Celebrar asambleas virtuales desde el domicilio social registrado
Error 8: Falta de Soporte Técnico
El error: No proporcionar asistencia técnica a socios con dificultades tecnológicas, excluyéndolos de facto de la participación.
Por qué es problemático: Viola derechos de participación de socios y puede invalidar decisiones tomadas sin su presencia.
Solución correcta:
- Proporcionar instrucciones técnicas claras con anticipación
- Ofrecer sesiones de prueba previas
- Designar persona de soporte técnico disponible durante la asamblea
- Tener procedimiento para retrasar inicio si hay problemas técnicos generalizados
Error 9: No Actualizar Regularmente las Disposiciones Tecnológicas
El error: Especificar en estatutos plataformas tecnológicas específicas que pueden quedar obsoletas.
Por qué es problemático: Requeriría reformar estatutos cada vez que cambie la tecnología.
Solución correcta:
- Redactar cláusulas tecnológicamente neutrales
- Especificar requisitos funcionales en lugar de marcas específicas
- Permitir que administradores seleccionen plataforma conforme a criterios estatutarios
- Revisar y actualizar periódicamente conforme evoluciona tecnología
Error 10: Descuidar la Seguridad y Privacidad
El error: No implementar medidas de seguridad para proteger información confidencial discutida en asambleas virtuales.
Por qué es problemático: Riesgo de filtraciones, accesos no autorizados, o violaciones a Ley Federal de Protección de Datos Personales.
Solución correcta:
- Usar plataformas con cifrado de extremo a extremo
- Implementar salas de espera virtuales con admisión controlada
- Establecer políticas de grabación y almacenamiento
- Obtener consentimiento para grabaciones
- Cumplir con normativa de protección de datos
Para evitar estos y otros errores en la constitución y operación de tu empresa, consulta nuestra guía sobre errores comunes al solicitar un acta constitutiva mexicana.
¿Qué Consideraciones Especiales Aplican para Diferentes Tipos de Sociedades?

Las Reformas a la LGSM (2025-2026) sobre asambleas electrónicas aplican a diversos tipos societarios, pero cada estructura tiene particularidades que deben considerarse al implementar las disposiciones virtuales en sus estatutos. La personalización según el tipo de sociedad optimiza la efectividad de la gobernanza digital.
Sociedades Anónimas (S.A. y S.A. de C.V.)
Las sociedades anónimas enfrentan consideraciones específicas debido a su estructura accionarial:
Complejidad de la base accionarial:
- Pueden tener múltiples accionistas dispersos geográficamente
- Mayor necesidad de sistemas robustos de verificación de identidad
- Importancia de herramientas de votación electrónica eficientes
Recomendaciones específicas:
- Implementar plataformas con capacidad para gran número de participantes
- Establecer sistema de registro previo de accionistas para asambleas
- Considerar servicios especializados de votación electrónica certificada
- Definir claramente procedimientos para representación mediante poderes en asambleas virtuales
Órganos adicionales:
- Las S.A. tienen consejos de administración y comisarios que también pueden sesionar virtualmente[3]
- Estatutos deben contemplar procedimientos para sesiones virtuales de estos órganos
- Considerar requisitos diferenciados para asambleas ordinarias vs. extraordinarias
Para más detalles sobre la estructura de este tipo societario, consulta nuestra guía sobre acta constitutiva de S.A. de C.V..
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
Las S. de R.L. típicamente tienen menos socios y relaciones más cercanas:
Características distintivas:
- Generalmente entre 2 y 50 socios
- Relaciones más personales y directas entre socios
- Mayor flexibilidad estatutaria
Recomendaciones específicas:
- Procedimientos de verificación pueden ser más simples (contraseñas personalizadas, autenticación de dos factores)
- Mayor viabilidad de asambleas híbridas donde algunos asisten presencialmente
- Posibilidad de establecer que ciertas decisiones críticas requieran formato presencial
- Considerar que todos los socios tengan derecho a solicitar formato presencial para asambleas específicas
Ventajas particulares:
- Facilita participación de socios con roles operativos que dificultan asistencia presencial
- Permite reuniones más frecuentes para decisiones operativas
- Reduce fricciones en sociedades con socios en diferentes ciudades
Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Las S.A.S. son inherentemente más modernas y flexibles:
Ventajas naturales:
- Diseñadas para facilitar emprendimiento y operación ágil
- Menor formalismo en general
- Constitución electrónica ya contemplada desde su creación
Recomendaciones específicas:
- Aprovechar al máximo la flexibilidad permitida
- Implementar desde el inicio disposiciones para asambleas virtuales
- Considerar asambleas totalmente virtuales como formato estándar
- Establecer procedimientos expeditos de convocatoria digital
Consideraciones:
- Límite de 10 accionistas facilita gestión tecnológica
- Prohibición de cotizar en bolsa simplifica requisitos de transparencia
- Ideal para startups y empresas tecnológicas que valoran agilidad
Para entender mejor esta estructura moderna, revisa nuestra guía sobre qué es una sociedad por acciones simplificada.
Asociaciones Civiles (A.C.)
Aunque técnicamente no son sociedades mercantiles, las A.C. pueden beneficiarse de principios similares:
Aplicabilidad:
- La reforma a la LGSM no aplica directamente a A.C.
- Sin embargo, el Código Civil permite flexibilidad estatutaria
- Pueden incorporar disposiciones análogas en sus estatutos
Recomendaciones:
- Incluir cláusulas expresas que autoricen asambleas virtuales
- Especialmente útil para A.C. con asociados dispersos geográficamente
- Considerar requisitos de la autoridad que otorgó la CLUNI (Clave Única de Inscripción al Registro)
Para más información sobre este tipo de entidad, consulta nuestra guía sobre acta de asociación civil.
Sociedades Cooperativas
Las cooperativas tienen características únicas que afectan la implementación:
Particularidades:
- Estructura democrática con principio de "un socio, un voto"
- Pueden tener gran número de socios
- Fuerte componente de participación activa
Recomendaciones específicas:
- Sistemas de votación electrónica que garanticen el principio democrático
- Plataformas accesibles para socios con diversos niveles de alfabetización digital
- Considerar capacitación tecnológica previa para socios
- Mantener opción híbrida para garantizar inclusión
Empresas Familiares (Cualquier Estructura)
Las empresas familiares tienen dinámicas especiales independientemente de su estructura legal:
Consideraciones únicas:
- Mezcla de relaciones familiares y empresariales
- Posible dispersión geográfica de familiares-socios
- Necesidad de mantener cohesión familiar
Recomendaciones específicas:
- Asambleas virtuales facilitan participación de familiares en diferentes ciudades o países
- Considerar protocolo familiar que regule uso de tecnología en gobernanza
- Establecer reglas claras sobre participación de familiares no socios en asambleas virtuales
- Mantener equilibrio entre eficiencia tecnológica y calidez de interacciones familiares
Para empresas con esta característica, revisa nuestra consultoría para empresas familiares.
Empresas Tecnológicas y Startups
Las empresas del sector tecnológico tienen afinidad natural con asambleas virtuales:
Ventajas competitivas:
- Cultura organizacional ya orientada a lo digital
- Socios/inversionistas familiarizados con tecnología
- Necesidad de agilidad y rapidez en decisiones
Recomendaciones específicas:
- Implementar asambleas totalmente virtuales como estándar
- Utilizar plataformas avanzadas con funciones de colaboración
- Integrar herramientas de votación electrónica sofisticadas
- Considerar blockchain o tecnologías emergentes para registro de decisiones
Conoce más sobre acta para empresas tecnológicas y cómo optimizar su estructura legal.
Tabla Comparativa: Consideraciones por Tipo de Sociedad
| Tipo de Sociedad | Complejidad de Implementación | Plataforma Recomendada | Verificación de Identidad | Formato Sugerido |
|---|---|---|---|---|
| S.A. grande | Alta | Especializada/Certificada | Avanzada (biométrica/firma electrónica) | Virtual o híbrido |
| S.A. pequeña | Media | Comercial estándar | Media (2FA + correo) | Híbrido |
| S. de R.L. | Baja-Media | Comercial estándar | Básica-Media | Híbrido o virtual |
| S.A.S. | Baja | Comercial estándar | Básica | Virtual |
| Cooperativa | Media-Alta | Accesible/inclusiva | Media | Híbrido |
| Empresa familiar | Media | Comercial estándar | Media | Híbrido |
| Startup tecnológica | Baja | Avanzada | Media-Alta | Virtual |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Las reformas a la LGSM permiten automáticamente celebrar asambleas virtuales?
No. Las reformas a la LGSM vigentes desde octubre 2023 legalizan las asambleas electrónicas, pero no son autoaplicativas. Las empresas constituidas antes de esa fecha deben modificar expresamente sus estatutos sociales mediante asamblea extraordinaria, formalización notarial e inscripción en el Registro Público de Comercio.[4] Solo después de este proceso pueden legalmente celebrar asambleas virtuales.
¿Qué artículos de la LGSM fueron reformados?
Los artículos reformados son el 70 (aplicable a sociedades de responsabilidad limitada), 125 (aplicable a sociedades anónimas), y 140 (aplicable a sociedades por acciones simplificada).[1] Adicionalmente, se modificó el artículo 65, fracción XIV, que establece los requisitos de contenido estatutario para asambleas electrónicas.
¿Puedo usar Zoom o Google Meet para asambleas legales?
Sí, siempre que tus estatutos sociales autoricen el uso de estas plataformas (específicamente o mediante criterios generales) y que cumplan con los requisitos de participación simultánea e interacción funcional equivalente establecidos en la ley.[1][4] Los estatutos deben especificar las plataformas autorizadas o los criterios que deben cumplir.
¿Necesito consentimiento de todos los socios para celebrar asambleas virtuales?
Depende. Para modificar los estatutos e incluir la posibilidad de asambleas virtuales, necesitas el quórum y mayoría requeridos para reformas estatutarias (generalmente mayoría calificada, no unanimidad). Sin embargo, si la asamblea virtual se celebra fuera del domicilio social registrado, la ley requiere consentimiento unánime de todos los socios o accionistas.[3] Muchas empresas evitan este requisito estableciendo en estatutos que las asambleas virtuales se consideran celebradas en el domicilio social.
¿Cómo se verifica la identidad de los participantes en asambleas virtuales?
Los estatutos deben establecer el mecanismo específico de verificación de identidad.[1] Las opciones comunes incluyen: contraseñas únicas por asamblea, autenticación de dos factores, verificación biométrica, firma electrónica avanzada, o códigos de acceso personalizados enviados a correos registrados. El método debe documentarse en el acta de la asamblea.
¿Las asambleas extraordinarias pueden ser virtuales?
Sí. Las reformas a la LGSM permiten celebrar virtualmente tanto asambleas ordinarias como extraordinarias, incluyendo aquellas que tratan modificaciones estatutarias, aumentos de capital, fusiones, escisiones u otras decisiones fundamentales.[3] Los estatutos pueden establecer requisitos adicionales para asambleas extraordinarias virtuales si se considera conveniente.
¿Qué pasa si hay fallas técnicas durante una asamblea virtual?
Los estatutos deben contemplar protocolos para contingencias técnicas. Las mejores prácticas incluyen: suspender temporalmente la asamblea hasta resolver el problema, reprogramar si la falla afecta a múltiples participantes, o continuar presencialmente si es posible. Las incidencias técnicas significativas deben documentarse en el acta. Se recomienda tener plan de respaldo tecnológico (plataforma alternativa, soporte técnico disponible).
¿Debo publicar la convocatoria en el Portal de Sociedades Mercantiles?
Sí. La reforma establece que las convocatorias para asambleas deben publicarse en el Portal de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía.[3] Este requisito aplica tanto a asambleas presenciales como virtuales. Adicionalmente, se recomienda notificar directamente a los socios por medios electrónicos, pero la publicación oficial es obligatoria.
¿Puedo grabar las asambleas virtuales?
Sí, pero requiere consentimiento de los participantes conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales. Los estatutos pueden establecer que al participar en asambleas virtuales, los socios consienten la grabación para fines de documentación. Las grabaciones deben almacenarse de forma segura y utilizarse únicamente para propósitos corporativos legítimos (documentación, resolución de controversias, auditorías).
¿Las firmas electrónicas en actas de asambleas virtuales son válidas?
Sí. La reforma autoriza expresamente el uso de firma electrónica simple o avanzada para formalizar convocatorias, listas de asistencia, actas y demás documentos relacionados con asambleas virtuales.[1][3] Las firmas electrónicas tienen la misma validez legal que las autógrafas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en estatutos y en la legislación aplicable.
¿Cuánto cuesta implementar estas reformas en mis estatutos?
Los costos varían según la entidad federativa y el notario, pero generalmente incluyen: honorarios notariales (entre $8,000 y $25,000 pesos), derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio (entre $2,000 y $5,000 pesos), y posibles honorarios de asesoría legal para redacción de cláusulas (entre $5,000 y $20,000 pesos). El costo total típico oscila entre $15,000 y $50,000 pesos. Para más detalles, consulta nuestra guía sobre cuánto cuesta un acta constitutiva en México.
¿Las asambleas híbridas (presenciales y virtuales simultáneas) son válidas?
Sí. Los estatutos pueden autorizar asambleas híbridas donde algunos participantes asisten presencialmente y otros remotamente.[3] Este formato requiere coordinación técnica más compleja (pantallas en sala física, audio bidireccional, sistemas de votación integrados) pero combina beneficios de ambas modalidades y puede ser ideal para transiciones graduales hacia formatos totalmente virtuales.
¿Aplica esta reforma a empresas extranjeras con operaciones en México?
La reforma aplica a sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación mexicana. Las empresas extranjeras que operan en México mediante sucursales o establecimientos permanentes se rigen por las leyes de su país de constitución para sus asambleas corporativas, aunque deben cumplir con requisitos mexicanos para sus operaciones locales. Si una empresa extranjera constituye una subsidiaria mexicana (S.A., S. de R.L., etc.), esa entidad mexicana sí puede aprovechar las reformas.
Conclusión
Las Reformas a la LGSM (2025-2026): Implementación de Asambleas Electrónicas en tus Estatutos representan una transformación fundamental en la gobernanza corporativa mexicana. Esta modernización legislativa no es meramente opcional: constituye una necesidad estratégica para empresas que buscan operar con eficiencia, flexibilidad y pleno cumplimiento normativo en el entorno empresarial de 2026.
La legalización de asambleas virtuales mediante la reforma a los artículos 70, 125 y 140 de la LGSM ofrece beneficios tangibles: reducción de costos operativos, mayor participación de socios, agilidad en toma de decisiones, y modernización de la imagen corporativa. Sin embargo, estos beneficios solo se materializan mediante una implementación correcta que comienza con la modificación formal de los estatutos sociales.
Pasos Accionables Inmediatos
Para aprovechar plenamente las reformas, las empresas deben:
- Evaluar estatutos actuales - Revisar si contemplan asambleas electrónicas o si requieren actualización
- Convocar asamblea extraordinaria - Iniciar el proceso formal de modificación estatutaria
- Redactar cláusulas específicas - Incluir disposiciones detalladas sobre plataformas, verificación de identidad, convocatoria digital y procedimientos de votación
- Formalizar ante notario - Protocolizar la reforma mediante escritura pública
- Inscribir en Registro Público - Completar el proceso con inscripción oficial
- Implementar infraestructura tecnológica - Seleccionar plataformas, capacitar participantes y establecer protocolos operativos
Consideraciones Finales
La actualización estatutaria no es un evento único sino el inicio de un proceso continuo de modernización. Las empresas deben:
- Revisar periódicamente sus disposiciones tecnológicas conforme evoluciona la tecnología
- Capacitar a socios, administradores y personal en el uso efectivo de herramientas digitales
- Documentar rigurosamente todas las asambleas virtuales para garantizar validez legal
- Mantener flexibilidad permitiendo formatos presenciales, virtuales o híbridos según las circunstancias
El Costo de la Inacción
No actualizar los estatutos conforme a las reformas tiene consecuencias: obsolescencia legal, limitación operativa, desventaja competitiva frente a empresas modernizadas, y pérdida de oportunidades de eficiencia. En 2026, las asambleas electrónicas no son una novedad experimental sino un estándar de gobernanza corporativa moderna.
Próximos Pasos
Si tu empresa aún no ha implementado las Reformas a la LGSM (2025-2026): Implementación de Asambleas Electrónicas en tus Estatutos, el momento de actuar es ahora. Consulta con asesores legales especializados en derecho corporativo, revisa nuestras guías sobre actualización del acta constitutiva y marco legal del acta constitutiva, y comienza el proceso de modernización que posicionará a tu empresa para el éxito en el entorno empresarial digital de 2026 y más allá.
La gobernanza corporativa moderna no es solo cuestión de tecnología, sino de visión estratégica, cumplimiento normativo y adaptabilidad. Las empresas que abracen estas reformas hoy estarán mejor posicionadas para los desafíos y oportunidades del mañana.
Referencias
[1] Claves Legales Y Practicas Para La Celebracion De Asambleas Virtuales - https://www.hlbpuebla.com/claves-legales-y-practicas-para-la-celebracion-de-asambleas-virtuales/
[2] Asambleas Telematicas Virtuales Proyecto De Reforma A La Lgsm - https://www.hklaw.com/es/insights/publications/2023/09/asambleas-telematicas-virtuales-proyecto-de-reforma-a-la-lgsm
[3] 05 130923 Nota Proyecto Reforma Lgsm Revaal - https://www.gonzalezreynoso.com/assets/pdf/05_130923_Nota_Proyecto_Reforma_LGSM_revAAL.pdf
[4] La Reforma De 20 De Octubre De 2023 A La Ley General De Sociedades Mercantiles En Materia De Uso De Medios Electronicos Para La Celebracion De Asambleas - https://blog.verificamex.com/la-reforma-de-20-de-octubre-de-2023-a-la-ley-general-de-sociedades-mercantiles-en-materia-de-uso-de-medios-electronicos-para-la-celebracion-de-asambleas/
[5] Asambleas Generales De Accionistas Por Medios Electronicos Opticos Y Similares Conforme La Reforma A La Ley General De Sociedades Mercantiles - https://edkpublicaciones.com/up/index.php/indice-num-19/asambleas-generales-de-accionistas-por-medios-electronicos-opticos-y-similares-conforme-la-reforma-a-la-ley-general-de-sociedades-mercantiles
[6] Sociedades Mercantiles Juntas Societarias Validas Por Plataformas Electronicas - https://auren.com/mx/blog/sociedades-mercantiles-juntas-societarias-validas-por-plataformas-electronicas/
[7] Reforma A La Ley General De Sociedades Mercantiles En Materia De Asambleas Virtuales - https://www.perezgongora.com/blog/reforma-a-la-ley-general-de-sociedades-mercantiles-en-materia-de-asambleas-virtuales
[8] Ya Puedes Celebrar Legalmente Tus Asambleas Por Zoom - https://www.singularlaw.mx/post/ya-puedes-celebrar-legalmente-tus-asambleas-por-zoom
[9] Reforma Ley General De Sociedades Mercantiles - https://www.pwc.com/mx/es/impuestos/novedades-fiscales/reforma-ley-general-de-sociedades-mercantiles.html
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