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Sitio informativo no oficial. Cada sociedad tiene estatutos propios; confirma con tu fedatario el quórum y las formalidades aplicables.
¿Cuándo se necesita una asamblea extraordinaria?
Según la LGSM (art. 182), corresponde a la asamblea extraordinaria tratar, entre otros temas: prórroga de la duración, disolución anticipada, aumento o reducción del capital fijo, cambio de objeto, cambio de nacionalidad, transformación, fusión y reforma de estatutos.
Pasos
- Convocatoria: se publica en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, salvo asamblea totalitaria.
- Celebración: con el quórum que marque la ley o los estatutos (por regla general, tres cuartas partes del capital social en primera convocatoria).
- Acta de asamblea: con lista de asistencia, orden del día, acuerdos y firmas.
- Protocolización ante fedatario. Ver protocolización notarial.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Aviso al SAT si cambian datos fiscales (nombre, domicilio, actividades).
Cambios frecuentes
- Objeto social
- Domicilio fiscal
- Razón social
- Aumento o reducción de capital
- Cambio de administradores o poderes
Costos de referencia
Dependen del acto y del estado. Es común pagar honorarios notariales por la protocolización y derechos de inscripción. Consulta costos para ver rangos generales.
Asambleas electrónicas
Desde la reforma a la LGSM sobre medios electrónicos, los estatutos pueden prever asambleas por medios electrónicos. Ver asambleas electrónicas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se modifica el acta constitutiva?
Mediante asamblea extraordinaria, protocolizando el acta de asamblea ante fedatario e inscribiéndola en el Registro Público de Comercio.
¿Cuánto cuesta modificar un acta constitutiva?
Depende del acto y del estado. Se pagan honorarios de protocolización y derechos de registro; pide cotización.
¿Hay que avisar al SAT?
Sí, si el cambio afecta datos fiscales como nombre, domicilio o actividades.
¿Se puede modificar sin asamblea?
Solo en supuestos de resoluciones unánimes previstos en los estatutos y la ley, y aun así se protocolizan.