Sitio informativo no oficial. Esta guía es orientativa y no sustituye la asesoría de un notario, corredor público, abogado o contador. Verifica requisitos y montos en los portales oficiales del Gobierno de México.
Primera. Denominación. La asociación se denominará Amigos del Parque Central, seguida de "Asociación Civil" o "A.C.".
Segunda. Objeto. Promover actividades culturales y de mejoramiento del espacio público, sin fines preponderantemente económicos.
Tercera. Domicilio. [Ciudad y entidad].
Cuarta. Duración. Indefinida.
Quinta. Asociados. Serán asociados fundadores las personas que suscriben este instrumento y quienes sean admitidos conforme a estos estatutos.
Sexta. Órganos. La Asamblea General es el órgano supremo; un Consejo Directivo administra la asociación.
Séptima. Patrimonio. Se integra con aportaciones, donativos y bienes que adquiera; no se repartirá entre los asociados.
Octava. Disolución. Al disolverse, el remanente se destinará a una entidad con fines similares.
Consulta la guía general de asociación civil.