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Sitio informativo no oficial. Los trámites se realizan en los portales oficiales y, en la mayoría de los casos, a través de notarios o corredores públicos.
¿Para qué sirve?
- Dar certeza jurídica sobre la existencia y representación de una sociedad.
- Que terceros puedan consultar datos de comerciantes y sociedades.
- Cumplir con la obligación de inscribir actos mercantiles.
- Respaldar contratos, créditos y licitaciones con información pública.
¿Qué se inscribe?
- Escrituras y pólizas constitutivas de sociedades mercantiles.
- Reformas de estatutos, aumentos y disminuciones de capital.
- Poderes y nombramientos de administradores.
- Fusiones, escisiones, transformaciones, disolución y liquidación.
- Otros actos que señale la ley.
Folio mercantil electrónico
Cada sociedad tiene un folio mercantil electrónico, donde se registran sus actos. Es el equivalente a un expediente digital consultable.
¿Quién hace la inscripción?
Normalmente el notario o corredor público que autorizó el acta la presenta en el SIGER. Tú no la presentas directamente, salvo casos específicos. Detalles y tiempos en inscripción en el Registro Público de Comercio.
¿Cuánto cuesta?
Los derechos varían por entidad. Como referencia, suelen ir de $1,000 a $5,000 MXN por la inscripción de una constitución. Consulta la guía de costos.
¿Cómo consultar información de una empresa?
Puedes solicitar boletas o información registral a través del sistema oficial y, en algunos casos, mediante copias certificadas. El acceso al contenido completo de un instrumento puede requerir pago de derechos.
Diferencia con el SAT
El RPC registra actos jurídicos; el SAT gestiona el RFC y las obligaciones fiscales. Son trámites distintos: primero se firma e inscribe el acta y después se completa el alta fiscal (ver RFC y SAT).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Registro Público de Comercio?
Es la institución que da publicidad a los actos mercantiles de comerciantes y sociedades y les otorga efectos frente a terceros, conforme al Código de Comercio.
¿Dónde se registra una empresa?
La escritura o póliza se inscribe en el Registro Público de Comercio de la entidad donde tiene su domicilio la sociedad, vía SIGER.
¿Es obligatorio inscribir la sociedad?
Es necesario para que la constitución surta efectos plenos frente a terceros y para operar con normalidad; la ley prevé consecuencias para sociedades no inscritas.
¿Cuánto tarda la inscripción?
De unos días a varias semanas, según el estado y la carga de trabajo.