Sitio informativo no oficial. Esta guía es orientativa y no sustituye la asesoría de un notario, corredor público, abogado o contador. Verifica requisitos y montos en los portales oficiales del Gobierno de México.
Firma y sellado del acta constitutiva
Al firmar, los socios y el fedatario suscriben la escritura o póliza. El sello y la firma del fedatario le dan carácter de instrumento público. Después se inscribe en el Registro Público y se agrega la boleta de inscripción. Ver protocolización.