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Post-constitución Vigencia 2026

Asambleas electrónicas en los estatutos: reforma a la LGSM

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que permite celebrar asambleas de socios o accionistas y sesiones de órganos de administración por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siempre que los estatutos lo prevean.

Asambleas electrónicas en los estatutos: reforma a la LGSM
En esta página
  1. Qué deben contemplar los estatutos
  2. Firma electrónica
  3. Sociedades constituidas antes de la reforma

Sitio informativo no oficial. Esta guía es orientativa y no sustituye la asesoría de un notario, corredor público, abogado o contador. Verifica requisitos y montos en los portales oficiales del Gobierno de México.

Qué deben contemplar los estatutos

  • Las modalidades permitidas (presencial, virtual o mixta).
  • Mecanismos para acreditar la identidad de los asistentes y el sentido de su voto.
  • Participación simultánea e interacción equivalente a una reunión presencial.

Firma electrónica

Las actas pueden firmarse con firma autógrafa o electrónica, según lo previsto.

Sociedades constituidas antes de la reforma

Conviene reformar los estatutos para incorporar estas reglas. Ver modificación del acta.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se permiten asambleas electrónicas en México?

Desde la reforma a la LGSM publicada en el DOF, siempre que los estatutos lo prevean.

Ver también